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Concurso Abreviado 303/2010
Edicto
Dña Maria Jesus Rodríguez Fernandez Letrado de la Administración de Juzticia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
1.En el procedimiento arriba indicado se dicto un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa del deudor Cerámicas y Constucciones Madrid, S.L.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
5. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 24 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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