Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 7/10 A, por auto de fecha 02/11/2016 e ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Granimondi, S.A., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 7/10 A, de Granimondi, S.A., con CIF A-36.324.465 domicilio en Polígono Industrial Rivadil-Parcela 10 A Cañiza, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Granimondi, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)
Así lo manda y firma Su Señoria de lo que doy fe.
El Magistrado/Juez - Letrado de la Administración de Justicia
Pontevedra, 2 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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