Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y liquidación
Don Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catales, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Numero de Asunto: Concurso voluntario 727/2016 6.
Tipo de Concurso: Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.: "JAVAPLASTICS, S.A." A59460428.
Fecha del Auto de Declaración y Liquidación: 28 de octubre de 2016.
Administradores Concúrsales: Don Pedro Picón García, en calidad de Abogado, con domicilio en avenida Tibidabo, 49, 08035 Barcelona, teléfono 934 10 51 36, con dirección electrónica ppicon@audilegaliaiuris.es
Forma de Personación: Los Acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de Suspensión las Facultades de la Concursada
Llamamiento a los Acreedores: Los Acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los Acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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