EDICTO
En el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en el procedimiento número 197/2010-3, se ha dictado la resolución del tener literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar la conclusión del concurso de D. José Antonio Navarro Rodríguez y D.ª María Antonia Ibáñez Martínez.
2. Archivar las actuaciones.
3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6. Conceder, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho.
7. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
8. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
9. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
10. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA
Sevilla, 10 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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