Doña Rosana Corral García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal 1 de A Coruña
Certifica: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
XDO. DO PENAL N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00063/2015
Juicio Oral número 160/2014
EL MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE LOS DE A CORUÑA, ILUSTRÍSIMO SEÑOR DON FCO. JAVIER CLEMENTE LÁZARO, HA PRONUNCIADO LA PRESENTE:
sentencia
En A Coruña, a 23 de febrero de 2015.
Vistos por mí, en juicio oral y público los autos de Diligencias previas/Procedimiento abreviado 779/2000, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos, por delito contra la Hacienda pública del art. 305 1 y 2 del Código Penal, seguido contra José Ramón Fernández de la Vega, con DNI 11356977, nacido el 05.05.1949, y contra Antonio Martínez Bandrés, con DNI 17971418, nacido el 16.10.1944, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, de inacreditada situación económica y en situación de libertad provisional por esta causa, representados por el/la Procurador/a Sr./a. Pedreira del Río y Fernández Cervera, y asistido por el/la Letrada/o Sr./a. Abuin Porto y Seijo Méndez, y como responsable civil directo Promociones Pecuarias SA-Propecsa, con la representación del Procurador Sr. Pedreira Ríos y la defensa del Letrado Sr. Rego Valcarce, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado [...]
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a José Ramón Fernández de la Vega, y a Antonio Martínez Bandrés, como autores responsable de un delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305, 1 y 2 del CP, a las penas de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 120.000 €, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años y costas.
Los acusados y la entidad "Promociones Pecuarias S.A," indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la AEAT en 281.836,84 €, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1108 del C. civil y 576 de la L.E. Civil.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo
A Coruña, 19 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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