Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 23/2008, seguido a instancias del Procurador Don Antonio García Camí, en nombre y representación de Esel Canarias, S.L., sea dictado Auto el día 30 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Auto
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2014.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho
Único.- En los presentes autos de concurso abreviado 23/2008, la Administración concursal ha presentado escrito en el que manifestaba la insuficiencia de activo para abonarlos créditos contra la masa, conforme el artículo 176 bis y 176 de la Ley Concursal. Por otro lado se hace constar que se encuentra archivada la sección sexta, habiéndose calificado el concurso como fortuito, ni están pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, ni se ha presentado escrito de oposición de las partes a la conclusión del concurso o a la rendición de cuentas de la Administración concursal.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Que conforme establece el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento en los siguientes casos entre otros: "3º en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".
Segundo.- La conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por 15 días a todas las partes personadas.
Tercero.- El administrador concursal presentó escrito de rendición de cuentas al que no se han opuesto ni el deudor ni los acreedores en el plazo de quince días por lo que procede su aprobación.
Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación.
Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.
Dese a este auto la publicidad del artículo 23, 24 de la Ley Concursal.
Se acuerda el cese de las facultades de la Administración Concursal y se aprueba la rendición de cuentas.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así lo dispone, manda y firma Doña María Henar Torres Martín en funciones de sustitución de la Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.; doy fe.
La Juez. El Secretario Judicial.
Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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