Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia:
Que en el procedimiento concursal 1087/13 (N.I.G.:2906742M20130001911) referente al concursado RAMASOL SISTEMAS ECOENERGETICOS, S.L., con CIF Nº B92981042, se ha dictado Auto de fecha 30 de noviembre de 2016 acordando la conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de RAMASOL SISTEMAS ECOENERGÉTICOS, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.
Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Si la Administración Concursal no hubiere presentado la preceptiva rendición de cuentas, y sólo en este caso, acuerdo que se le requiera para ello en el plazo de 15 días, en los términos detallados en el artículo 152.2 de la Ley Concursal.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC.
Málaga, 2 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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