El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), anuncia:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 313/08 de LOITAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, con CIF F-36.392.223 con domicilio en C/ República de Cuba, 4-1 Izda. 36008 Cangas, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad LOITAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación- contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( Art.177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe. la Juez sustituta.-El Letrado de la Administración de Justicia.
Pontevedra, 20 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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