Edicto
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita sección V del concurso 0000817/2008 del deudor Elena Móvil Internacional, S.L., Vital Móvil Madrid, S.L., Vital Móvil Catalunya, S.A. y Vital Móvil Internacional, S.A., se ha dictado el día 08/02/16 auto de archivo.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores ELENA MÓVIL INTERNACIONAL, S.L., VITAL MÓVIL MADRID, S.L., VITAL MÓVIL CATALUNYA, S.A. y VITAL MÓVIL INTERNACIONAL, S.A. así como la extinción de su personalidad jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma D.ª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe."
Murcia, 17 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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