Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente
Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V del concurso 0000487/2012 del deudor Sociedad Cooperativa Limitada Viviendas Ovalo de Santa Paula Dos, se ha dictado el día 09/02/16 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VIVIENDAS OVALO DE SANTA PAULA DOS, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el orginal al libro de resoluciones que corresponda.
4- Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.
5.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe."
Murcia, 17 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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