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Documento BOE-B-2016-753

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2016, páginas 1009 a 1010 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-753

TEXTO

Edicto

Don Luis Marugán Cid, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por la presente hago saber que en el procedimiento de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, seguido en este Juzgado con el n.º 798/15 a instancia de la Procuradora doña Pilar Palacios Martín, en nombre y representación del deudor LEYFAM, S.A., con domicilio en La Colilla (Ávila), Carretera Soria-Plasencia, km.90, y C.I.F. A-78.055.381, en el día de la fecha se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación formalizado en escritura pública otorgada en Ávila ante el Ilmo. Notario don Francisco Ríos Dávila en fecha 20 de octubre de dos mil quince, con n.º 1.367 de su protocolo, entre el deudor Leyfam, S.A. y las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), Banco Popular Español, S.A. y Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).

2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de dos años desde la firma del acuerdo de refinanciación.

3.- Publicar la parte dispositiva de la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el B.O.E.

4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el B.O.E. Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado once de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

7.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla por los motivos contenidos en el punto siete de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

Ávila, 17 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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