Edicto
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente,
Hago saber:
Primero.-Que en Sección I Declaración Concurso 0001390/2015, NIG número 47186 47 1 2015 0001452 se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2015 auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Gaudium Enjoy, S.L. con CIF B47739685 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Mayor, 7, 1.º de Valladolid.
Segundo.-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente, la comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.
Tercero.-La identidad del administrador concursal es la siguiente: Abogado, Yago Muñoz Blanco.
La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Plaza Libertad, 1-4.º derecha de Valladolid.
La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: gaudium.enjoy@gmail.com.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC)
Quinto.-Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2015, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
Se declara disuelta la sociedad concursada Gaudium Enjoy, S.L., CIF B47739685, y el cese en su función de sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte. La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Sexto.-De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.
Valladolid, 21 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justica.
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