Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y liquidación
Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de Asunto.-Concurso voluntario 7/2016 6
Tipo De Concurso.-Voluntario
Entidad Instante del Concurso y NIF.-PALUMAQ, S.L. CIF B65518078
Fecha del Auto de Declaración y Liquidación.-25 de Enero de 2016
Administradores Concursales.-D. Jordi Zorrilla Mir en calidad de abogado, con domicilio en Rambla Catalunya, 49-51, oral 2.ª, 08007 Barcelona. Teléfono 93.322.30.30, con dirección electrónica plaumaqconcurs@investa.es
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de Suspensión las Facultades de la Concursada.
Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 27 de enero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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