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Documento BOE-B-2016-7797

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9802 a 9802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7797

TEXTO

Letrado de la Admón. de Justicia D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 1077/2015 se ha declarado mediante auto de fecha 02/02/2016 el concurso voluntario de Shankara Films, S.L., con CIF B64435027, con domicilio social en Barcelona ( 08012) en la calle Torrent de l' olla, nº 180, P.At-Pta 3, inscrita en el registro mercantil de Barcelona, al tomo 39.243, folio 134, hoja número B342.831, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Arcadio Antonio Perez Marcuello lo que se acredita exhibiendo el DNI número 38078825W, en calidad de economista, con domicilio en Molins de Rei (08750 Barcelona), calle Avda. de Valencia, nº 37, 2º 1ª ( dirección electrónica arcadiantoni.perez@heroi.es y número de teléfono 936687304 ) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 16 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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