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Documento BOE-B-2016-7823

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9828 a 9828 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7823

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 224/15 (NIG 33044 47 1 2015 0000445), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2015, Auto que no es firme, declarando en concurso necesario abreviado al deudor Juan Manuel Revuelta Díaz, con DNI 10083296X.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado con Administrador concursal a Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada Profesional, con CIF B-33923525, quien a su vez designa al letrado don Jaime Lago Rodríguez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el domicilio, sito en avenida Valentín Masip, n.º 17, 1.º E, 33013 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica administradorconcursal@grupovd.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de 09:00 a 14:00 hora y de 17:00 a 20:00, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha suspendido le ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador concursal.

Oviedo, 3 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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