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Documento BOE-B-2016-7834

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9842 a 9842 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7834

TEXTO

Doña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm 000603/2012, habiéndose dictado en fecha 22/02/2016 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso ordinario necesario tramitado en este Juzgado bajo el numero de procedimiento 000603/2012, promovido por el /la Procurador/a Sr/a Baixauli Martínez, Francisco Javier, en nombre y representación de la mercantil Ocioland, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más tramite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades e administración y disposición del deudos, salvo las que se contengan en el sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Guillermo Guardiola Linde, con DNI n.º 24.368.688-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Big Center, S.A., con CIF B97002554, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene el carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal es su informe de fecha 13/11/2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 22 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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