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Documento BOE-B-2016-9688

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2016, páginas 12062 a 12063 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-9688

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1080/2012, seguido a instancia de Comunidad Propietarios Casas RA, RB y S de Puerto Banús frente a Barry Bowhay Hannam y Barbara Ewa Craddock se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 65/2015

En Marbella a 25 de marzo de 2015.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1080 del año 2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Casas Ra, Rb y S de Puerto Banús, representada por la procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta y asistida por el letrado don Diego Jiménez Balboteo, contra don Barry Bowhay Hannam y doña Bárbara Ewa Craddock, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Casas Ra, Rb y S de Puerto Banús, frente a don Barry Bowhay Hannam y doña Bárbara Ewa Craddock, y en su virtud, condenar a los codemandados al pago en forma solidaria de la suma de nueve mil ochocientos sesenta y ocho euros con veintidós céntimos (9.868,22 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Barry Bowhay Hannam y Bárbara Ewa Craddock, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, 27 de marzo de 2015.- El/La Secretario judicial.

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