EDICTO
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
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1.-Que en los autos de concurso Sección cinco de Convenio 551/2008-C, seguidos en este tribunal del deudor CASINO DE IBIZA, S.A. (hoy CALIDA IBIZA, S.A.), se ha dictado en fecha 25/10/2016, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 09/05/2011.
2.-Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Palma de Mallorca, 25 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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