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Documento BOE-B-2017-11681

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 13803 a 13804 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-11681

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de las Palmas Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 81/2017, seguido a instancias de don Mario Eduardo Coello Rivero (DNI: 42.861.548-j).que actuó como mediador concursal (en adelante M.C.) en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP) se ha instado el concurso consecutivo de don Fermín González Tejera (DNI: 42.786.117-E) y doña Eloísa del Carmen Vera Hernández (DNI: 43.247.981-T), se ha dictado auto del día 1 de febrero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

- Se declara en concurso a don Fermín González Tejera (DNI: 42.786.117-E) y doña Eloísa del Carmen Vera Hernández (DNI: 43.247.981-T).

- A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene carácter de voluntario.

- Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

- Se designó como administrador concursal a don Mario Eduardo Coello Rivero (DNI: 42.861.548-J), con domicilio postal en calle Pedro Cerón, num. 15-1.º, de esta Capital, con núm. de teléfonos: 928 339125 y 649 795836, como dirección ce correo electrónico: mcoelloabogados@gmail.com.

- En cuanto a los efectos de las facultades de administración y disposición de los concursados respecto de su patrimonio, se acordó la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo el administrador concursal el órgano que asume las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

- Confiérase el plazo previsto en la l.c.(arts. 191.6 y 148) de diez días para que el administrador designado, una vez haya tomado posesión y nombrado, presente Informe de liquidación.

- Llámese a lo acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación den el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 l.c.).

Don Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez. Don Francisco J. Palacios Calvo, Letrado de la Administración de justicia.

Y para que sirva de publicación a los efectos acorados en el auto dictado, así como notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere, comparecido, de conformidad a los establecido en art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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