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Documento BOE-B-2017-12056

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 14183 a 14184 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12056

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)

ANUNCIA

Que en el procedimiento número 730/2012, con CIF B41727397, por auto de 6/02/17 referente al deudor ALHERCAS, SOCIEDAD LIMITADA, se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de ALHERCAS, SOCIEDAD LIMITADA.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.-La extinción de la entidad ALHERCAS, SOCIEDAD LIMITADA, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.-Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO. LA LETRADA ADMON. DE JUSTICIA.

Sevilla, 7 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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