En fecha 3 de febrero de 2017 se inició el expediente acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de medicamentos de los grupos terapéuticos Atc: Agente. Modif. Lípidos, Adrenergicos Inhalatorios; Inmunosupresores y medicamentos diversos para los Centros del Consorci Sanitari Integral.
En fecha 8 de febrero de 2017 se aprobó el expediente acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de medicamentos de los grupos terapéuticos terapéuticos Atc: Agente.Modif. Lípidos, Adrenergicos Inhalatorios;Inmunosupresores y medicamentos diversos para los Centros del Consorci Sanitari Integral.
Se publicó la licitación en el DOUE con referencia S32 en fecha 15 de febrero de 2017 y en el BOE número 40 de 16 de febrero de 2017;
Dado que no quedaron debidamente especificadas las prescripciones técnicas del objeto del contrato, teniendo en cuenta que el artículo 117.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público exige que se garantice el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad por parte de los licitadores, sin que las prescripciones técnicas puedan crear obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia;
Dado que se ha producido una infracción no subsanable de lo previsto en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas;
De acuerdo con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual establece que el órgano de contratación puede desistir a la suscripción del procedimiento, en todo caso, Resolución órgano de contratación antes de la adjudicación, por infracciones no subsanables en las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Resuelvo: Primero.- Desistir del procedimiento de adjudicación iniciado por acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de medicamentos de los grupos terapéuticos Atc: Agente. Modif. Lípidos, Adrenergicos Inhalatorios;Inmunosupresores y medicamentos diversos para los Centros del Consorcio Sanitario Integral, a tenor de lo establecido en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al haberse producido unos errores en la descripción técnica del objeto del contrato que se hicieron constar en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
L'Hospitalet de Llobregat, 2 de marzo de 2017.- Sr. Carlos Constante i Beitia, Director General del Consorci Sanitari Integral.
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