Dña. María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 106/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ametller&Sangrà EC, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto.- Concurso voluntario 106/2017 Sección C1.
NIG del procedimiento.-08019-47-1-2017-0000850.
Entidad concursada.- Ametller&Sangrà EC, S.A., con CIF n.º A64579758.
Tipo del concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 1-02-2017.
Administradores concursales.- Pere Vilella Xampeny, con domicilio profesional en Rbla. Catalunya, 105, 1º 2ª Barcelona, núm. de teléfono 932723786, núm. de fax 932723787, con dirección electrónica info@pentalegis.com, designado por la sociedad FTI & Partners Corporate Recovery Spain, S.L.P. nombrada administradora concursal.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento y característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen a tal efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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