EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)
ANUNCIA
Que en el procedimiento número 1249/12- neg. 6 referente al deudor TERMOSOLAR LA PUEBLA I, S.L., CIF: b-85895621 y TERMOSOLAR LA PUEBLA II, S.L., CIF: b-85895605 por auto de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.-La conclusión del proceso concursal, por finalización de la fase de liquidación, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1249/12. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.-El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.-La declaración de extinción de la sociedades TERMOSOLAR LA PUEBLA I, S.L. y TERMOSOLAR LA PUEBLA II, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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