Edicto
Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento concursal ordinario de la deudora Encarnación Carracedo Serrano de los seguidos en este Juzgado, con el número 45/09 se ha dictado Auto que es firme, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, autorizando a ésta a la reclamación de las cantidades presuntamente debida por la Administración.
5.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.
Alicante, 21 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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