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Documento BOE-B-2017-23430

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2017, páginas 27782 a 27782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-23430

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario número 1248/2015, seguido a instancia de Fenixcañamo, S.L. con C.I.F. B-19531201, por auto de fecha veintiuno de marzo de 2017 se ha acordado:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Fenixcañamo S.L. con CIF B-19531201, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de FENIXCAÑAMO, S.L. con CIF B-19531201. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de FENIXCAÑAMO, S.L., con CIF B-19531201

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 21 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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