Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-B-2017-23433

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2017, páginas 27785 a 27787 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-23433

TEXTO

EDICTO

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 70/2014, de Instadock, S.S.L. Con CIF A 61286472; se ha dictado auto de fecha 20 de mayo de 2017, del tenor literal siguiente:

Auto

Don Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2017.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que en los presentes autos de procedimiento concursal con número de registro 0000070/2014 instado a solicitud de Instadock, S.L.L., representado por la procuradora doña María Elisa Pérez Beltrán, se ha comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Por otro lado se hace constar que no se encuentra actualmente en tramitación la sección de calificación ni están pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros. Que asimismo el informe de la administración concursal deja constancia que inexcusablemente no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Tampoco queda acreditado, lo anteriormente expuesto, en la audiencia celebrada en estos autos, ni se ha presentado escrito de oposición por las partes a la conclusión del concurso.

Segundo.-La administración concursal presentó escrito de rendición de cuentas. Conferido traslado por plazo de quince días a las partes personadas, no se presentó escrito de oposición a la aprobación de las cuentas, quedando las actuaciones pendientes de resolver. Que ha sido dictado informe por la administración concursal, no poniendo impedimento en la conclusión y archivo del presente procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que conforme establece el artículo 176. 1. 3.º, 4.º y 5.º, procederá la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento en los siguientes casos entre otros: "3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 4.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia. 5.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos."

Segundo.-En los tres casos antes enumerados, la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

No podrá dictarse auto de conclusión por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. Una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez le dará la tramitación del incidente concursal. En cuanto a los efectos de la conclusión del concurso estése a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal.

Tercero,-El artículo 181.3 LC señala que si no se formulase oposición a la rendición de cuentas, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Por tanto, en el presente caso, procede mediante la presente resolución, que no es de conclusión de concurso por no estar en dicho supuesto, aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, pues el carácter imperativo del precepto mencionado impide al juez adoptar otra decisión en los supuestos de falta de oposición de la partes. En todo caso, y tal y como dispone el artículo 181.4 LC, la aprobación de las presentes cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad que, en su caso, pudiera dirigirse contra la administración concursal.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Parte dispositiva.

Acuerdo.

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la mercantil Instadock, S.L.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal Bruno Naranjo Pérez. Aprobar igualmente la rendición de cuentas presentada por la segunda administradora concursal Josefina Iris Roselló López.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos previstos en la Ley, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid