D. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber:
Que en este Juzgado y con el núm. 55/16-C se siguen autos de concurso voluntario de GIMNASIO AQUA 20, S.L., en los que en fecha 29-3-17 ha recaído auto, ya firme de conclusión del artículo 176 bis, por insuficiencia de masa activa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GIMNASIO AQUA 20, S.L., con C.I.F número B- 94.010.220 y domicilio social en Avenida de Lugo, número 79, Cangas. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo y libro 3.583, folio 20, Hoja PO-48.581, inscripción 1.ª, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad GIMNASIO AQUA 20, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíguese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC).
Así lo manda y lo firma S.S.ª Doy fe
Y para que conste expido el presente en
Pontevedra, 29 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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