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Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 115/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Jaime Martínez Gamarra, acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso consecutivo 115/2017, Sección Cl.
NIG del procedimiento.- 08019- 47- 1- 2016-8007733.
Entidad concursada.- Jaume Martínez Gamarra, DNI n.º 35556785X.
Tipo de concurso.- Consecutivo voluntario.
Fecha del auto de declaración y de apertura de liquidación.- 2/03/2017.
Administrador concursal.- Alfer Concursal, S.C.P., con CIF J66151796, con correo electrónico joanalis@icab.cat, domicilio c/ Eduard Tubau, 36-38, 1.º 1.ª, dcha., de Barcelona.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursa!, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto,sin necesidad de personarse.
Plan de liquidación.- Se tiene por presentado el plan de liquidación, acordando formar la sección de liquidación y dando a los interesados el plazo de quince días para que· puedan realizar las observaciones o alegaciones que consideren oportunas.
Barcelona, 8 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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