D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 778/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Daniel Vanaclocha Martínez y María Julia Gómez Santos, con CIF Nº 73.772.369-F y 20.810.155-P, con domicilio en la calle Eras, nº 15, 46260 Alberic (Valencia) y calle Eras, nº 15, 46260 Alberic (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de abril de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones. Igualmente por sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 dictada en el incidente Concursal Nº 68/17 dimanante de dicho concurso se ha acordado declarar para ambos deudores concursados la exoneración provisional del pasivo no satisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la resolución salvo revocación expresa, que se extenderá a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados que consten en los Textos Definitivos del concurso nº 778/09 (art. 178-bis).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 11 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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