Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-27619

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2017, páginas 32952 a 32954 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-27619

TEXTO

D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se ha recibido demanda de ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN presentado por BANCO DE SABADELL S.A y SERCATAL ALUMINIO S.L se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 22/03/2017 en la que se establecen los efectos del acuerdo de refinanciación y AUTO Nº 109/2017 de fecha 29/03/2017 de homologación de acuerdo de refinanciación. Los efectos del acuerdo de refinanciación contenidos en la diligencia de ordenación y el "dispongo" del auto son respectivamente del siguiente tenor literal:

1. Efectos del Acuerdo de Refinanciación son los siguientes:

En términos generales, el Acuerdo de Refinanciación ha procedido a clasificar el pasivo financiero en dos categorías. Así:

(i)En primer lugar, el Pasivo Financiero Afectado por el Acuerdo de Refinanciación, que se ha clasificado, a su vez, en diversas categorías, atribuyendo distintos efectos dentro de las mismas. Así, tal y como se señala en la cláusula 2 del Acuerdo de Refinanciación, la refinanciación del Pasivo Financiero Afectado se llevará a cabo, principalmente, mediante:

(A) la novación modificativa de la parte del Pasivo Financiero Afectado denominada "Deuda Sostenible", que asciende conjuntamente a 37 millones de euros. Conforme a lo establecido en el Anexo 3 (para CVA) y el Anexo 4 o el Anexo 11 (para Bancolor, según corresponda) del Acuerdo de Refinanciación:

(I) 24,37 millones de euros corresponden a la Deuda Sostenible de CVA; y

(II) 12,63 millones de euros corresponden a la Deuda Sostenible de Bancolor.

En virtud de dicha novación modificativa, se establece, entre otros extremos, un nuevo calendario de amortización de las cantidades adeudadas por las Deudoras Originales y se extiende el vencimiento final a siete años desde la firma del Acuerdo de Refinanciación;

(B) el establecimiento de diferentes porcentajes de quita (en función de la participación, o no, de cada Entidad Financiera Afectada en el Dinero Nuevo conforme se define en el párrafo (ii)posterior) en relación con la parte del Pasivo Financiero Afectado que, en el Acuerdo de Refinanciación, se define como "Deuda No Sostenible" mediante:

(I) quita del 100% de su parte correspondiente de Deuda No Sostenible, si la Entidad Afectada en cuestión no participa en el Dinero Nuevo; o

(II) quita del 30% (como mínimo, si bien, sujeto a lo dispuesto en la cláusula 1.5 del Acuerdo de Refinanciación) de su parte correspondiente de Deuda No Sostenible con la posibilidad de convertir el 70% restante (como máximo, si bien, sujeto a lo dispuesto en la cláusula 1.5 del Acuerdo de Refinanciación) en préstamo participativo en las Deudoras Originales, si la Entidad Afectada en cuestión participa en dicho Dinero Nuevo; y

(C) en lo que respecta a las Deudoras Sobrevenidas, el Acuerdo de Refinanciación establece una quita del 100% de su endeudamiento financiero proveniente del Pasivo Financiero Afectado y del Circulante No Afectado.

(ii) En segundo lugar, otra parte del pasivo por créditos adicionales por circulante concedido a las Deudoras Originales (el Circulante No Afectado)en virtud de los instrumentos de deuda que se enumeran en el Anexo 2 al Acuerdo de Refinanciación (los Documentos de Circulante No Afectado), no será objeto de reducción o aplazamiento al ser necesarias, de conformidad con el Plan de Viabilidad, para el mantenimiento de la operativa comercial de las Deudoras Originales en el corto plazo.

El Circulante No Afectado, junto con los instrumentos de deuda que se suscriban en el futuro de conformidad con la cláusula 1 del Acuerdo de Refinanciación, será referido como el Dinero Nuevo. La participación de las Entidades Afectadas en el Dinero Nuevo será la que se indica a continuación:

(A) las Entidades Favorables participarán en el Dinero Nuevo por los importes que se indican en la cláusula 1.2 del Acuerdo de Refinanciación y, en su caso, en la cláusula 1.5 del Acuerdo de Refinanciación. En concreto, y por lo que se refiere a las Entidades Afectadas que, no habiendo suscrito originalmente el Acuerdo de Refinanciación se adhirieron al mismo en el Periodo de Adhesión descrito en la cláusula 3 del Acuerdo de Refinanciación (esto es, Banco Popular), participarán en el Dinero Nuevo por los importes que se indican en las respectivas Escrituras de Adhesión que hayan otorgado de conformidad con lo previsto en dicha cláusula, con sujeción a lo previsto en la cláusula 1.2 del Acuerdo de Refinanciación y, en su caso, en la cláusula 1.5 del Acuerdo de Refinanciación; y

(B) el resto de Entidades, que ni han suscrito originalmente el Acuerdo de Refinanciación ni se han adherido al mismo, no vendrán obligadas a participar en el Dinero Nuevo.

DISPONGO.- Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las mercantiles Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L., Bancolor, S.L., Sercatal Aluminio, S.L., Aluplex, S.L., Inmobiliaria Electra, S.L., y Distribuidora de Vehículos Divesa, S.L., y las entidades Banco Sabadell, S.A., y Tenedora de Valores Industriales NK5, S.L., y suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016, objeto de novación modificativa el 26 de enero de 2017 y 31 de enero de 2017, cuya versión consolidada consta elevada a público en virtud de escritura autorizada el 31 de enero de 2017 por el Notario de Madrid D. Antonio Pérez-Coca Crespo, con el n.º 382 de Protocolode su Libro Registro de Operaciones.

Se acuerda la extensión de efectos a las entidades no firmantes o disidentes. Asimismo, se extenderá la paralización de las ejecuciones singulares durante el periodo correspondiente, pues cualquier incumplimiento del acuerdo deberá denunciarse de conformidad con lo previsto en la propia DA 4ª, apartado 11, de la LC.

Notifíquese esta resolución a las entidades solicitantes y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días ante este mismo Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, Ilma. Sra. D.ª Monserrat Molina Pla, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia. DOY FE.

Valencia, 26 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid