Edicto
Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Primero.-Que en el procedimiento número 488/2017, por Auto dictado en fecha 16 de mayo de 2017, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Ganetec Global Solutions, S.L., con CIF: B85835023.
Segundo.-Que la mercantil Ganetec Global Solutions, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
Tercero.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del Concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis de la LCO.
Cuarto.-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
Quinto.-Se declara la subsistencia de la responsabildiad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Sexto.-Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 16 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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