Edicto
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 255/2011 por auto de fecha 26/05/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, parte insatisfecha de los siguientes créditos:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Extendiéndose dicha exoneración a los créditos que se detallan en la parte dispositiva del auto de conclusión de fecha 26 de mayo de 2017.
Madrid, 29 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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