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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el Incidencia Concursal 65/2012 (dimana CNO743/09 seguido frente a la mercantil Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2016 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"...Vistos por el señor don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de incidente concursal seguido en este Juzgado con el número 65/12; seguidos a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:
1.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora señora Casino González y asistida del Letrado don Javier Tebas Medrano;
2.- Contra la mercantil Conait, S.A.,
3.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;
4.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora señora Iribarren Cavallé y asistida del Letrado don Fabriciano de Pablos O'Mullony;
5.- Contra Banco de Sabadell, S.A. en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A., representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Doña Vanesa Osuna;
6.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;
7.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora señora Bueno Ramírez y asistida del Letrado don Luis Miguel Sánchez Viejo;
8.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [-luego sucedida por Banca Cívica, S.A. y actualmente Caixabank, S.A.-], representada por la Procuradora señora Centoria Parrondo y asistida de la Letrado doña Rita N. Miranda de León;
9.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora señora Torres Ruiz y asistida del Letrado don Mario M, Campelo González;
10.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;
11.- Contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;
12.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador señor Orquín Cedenilla y asistida del Letrado don Manuel María Martín Jiménez;
13.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora señora Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado don Luis María Miralbell Guerin;
; sobre acción de reintegración; y,..."
"...Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:
1.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora señora. Casino González y asistida del Letrado don Javier Tebas Medrano;
2.- Contra la mercantil Conait, S.A.,
3.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;
4.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado don Fabriciano de Pablos O'Mullony;
5.- Contra Banco de Sabadell, S.A. en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A., representada por la Procuradora señora Grande Pesquero y asistida de la Letrado doña Vanesa Osuna;
6.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;
7.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora señora Bueno Ramírez y asistida del Letrado don Luis Miguel Sánchez Viejo;
8.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [-luego sucedida por Banca Cívica, S.A. y actualmente Caixabank, SA.-], representada por la Procuradora señora Centoria Parrondo y asistida de la Letrado doña Rita N. Miranda de León;
9.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora señora Torres Ruiz y asistida del Letrado don Mario M. Campelo González;
10.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;
11.- Contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;
12.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador señor Orquín Cedenilla y asistida del Letrado don Manuel María Martín Jiménez;
13.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora Sra. Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado don Luis María Miralbell Guerin; debo:
1.- Declarar la ineficacia y la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A. y Conait, S.A., referente a las fincas descritas en el cuerpo de la demanda, por importe de 17.200.000 €;
2.- Que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);
3.- Declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A. y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;
3.- Desestimar las demás pretensiones formuladas;
4.- Sin hacer imposición de las costas..."
Con fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de aclaración y complemento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
A.- en su fallo, su pronunciamiento 2°, donde dice:
"...2.- Que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);...",
debe decir:
"...2.- Que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime); sí como las transmisiones de Tebbesa Investment, S.L. a favor de Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L. [-letra i) del punto 5° del apartado C.-) del F. Dcho 2°-]; y de la transmisión de Estudios Empresariales a favor de Santa Genoveva de Inversiones, S.L. [-letra j) del punto 5° del apartado C.-) del F. Dcho 2°-]...";
B.- En su fallo, pronunciamiento 3°, donde dice:
"...3.- Declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A. y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;...",
debe decir:
"... 3.- Declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A. y Grupo Tasa de Inversiones, S.A. y Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L. y Santa Genoveva de Inversiones, S.L.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas..."
Y para que sirva de notificación a Grupo Tasa de Inversores, S.A., expido y firmo la presente.
Madrid, 22 de mayo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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