Edicto
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 165/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2017 0000353, en el cual se ha dictado en fecha de 15 de Junio de 2017, Auto de declaración de concurso voluntario de la Sociedad Cooperativa "Coopera 2 Canaleto, Sociedad Cooperativa Aragonesa", con Número de Identificación Fiscal F99299059 y domicilio social en Zaragoza, calle Coso, número 42, Planta tercera.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la sociedad cooperativa concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Ernst & Young, S.L.", con CIF B78970506, representada por el economista Don Carlos Dulce Jimeno, con D.N.I. 16.798.319-Q; Dirección postal: Avenida Gómez Laguna, número 25, 9.º, de 50009-Zaragoza; Teléfono: 976-458110; Fax: 976-458111; y Correo electrónico: concursos.zaragoza@es.ey.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 23 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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