Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento número 1338/12, referente al deudor Urbandalus, S.A., con domicilio en calle Monte Carmelo, 1, 5.º-C, Sevilla, por auto de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Urbandalus, S.A., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1338/12. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Sevilla, 9 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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