Contenu non disponible en français
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 606/13, con NIG 1808742M20130000741 con fecha 08/06/17 se ha dictado auto por la Magistrado-Juez, D.ª María José Fernández Alcalá, de conclusión del concurso que contiene los particulares del tenor literal siguiente:
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica FAJISA AUTOMÓVILES GRANADA, S.A., con CIF A-18295931. Inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
De conformidad a ello, procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de FAJISA AUTOMÓVILES GRANADA, S.A., con CIF A-18295931. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de FAJISA AUTOMÓVILES GRANADA S.A. con CIF A-18295931.
Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. ª María José Fernández Alcalá Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Granada, 28 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid