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Documento BOE-B-2017-45871

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2017, páginas 55774 a 55774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-45871

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernandez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 670/17 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001282, se ha dictado en fecha 27/06/2017, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Unipus S.L.U., con CIF B-57751315, cuyo centro de intereses principales lo tiene en paseo marítimo número 8, Son Servera.

2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º- Que el Abogado nombrado administrador concursal, Sergi Lopez Garau, en fecha 20/12/16, ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ San Miguel, 17 2-A, 07002 - Palma, o dirección de correo electrónico lcamps@castellcamps.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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