Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2017-52969

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2017, páginas 65451 a 65451 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-52969

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso Ordinario nº 366/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil MOLTO REIG, S.L, con domicilio en Cocentaina (Alicante), Subida de San Cristóbal, s/n, 03820 y CIF Nº B-03051554, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 5/09/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de MOLTO REIG, S.L, con domicilio en Cocentaina (Alicante), Subida de San Cristóbal, s/n, 03820 y CIF Nº B-03051554.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorMOLTO REIG, S.L.que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de MOLTO REIG, S.L.decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de junio de 2017.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante, 5 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid