Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.
Anuncia
Que en el concurso voluntario nº 341/2010, con NIG 1808742M20100000396, seguido a instancia de D. Ramón Blanquez Vico, con DNI 24.167.666-W, se ha dictado con fecha 7 de junio de 2017, auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Ramón Blanquez Vico. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 7 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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