EDICTO
D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canarias.
Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal ordinario voluntario nº 272/14. de Dunas Hotels & Resorts S.L; se ha dictado por S.Sª. resolución, Auto en fecha 14-07-2017, cuya parte dispositiva consta que:
Acuerdo tener por cumplido el convenio de acreedores de Dunas Hotels & Resorts S.L.
Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (artículo 123 LC, en relación con el artículo 139.2 LC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito Recurso de Reposición en el término de cinco dias, contados a partir del siguiente a su notificación. DA 15ª LOPJ.
Así lo acuerda, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas, doy fe.
Y, para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el art. 24 y 24, en relacion con art. 139.2 de la Ley concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canarias, 25 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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