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Documento BOE-B-2017-54569

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2017, páginas 67404 a 67404 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-54569

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Rosa Pérez Gomez, Letrada de la administración de Justicia,de Xuzgado do Mercantil n.º 1 de A Coruña,por el presente,

Se anuncia:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I declaración concurso 347/2015/DA se ha dictado en fecha 31 de julio de 2017 auto de conclusión del concurso voluntario del deudor Autoescuela Sousa, S.L., CIF B-15.077.787, domiciliada en Calle Obispo Romero Lema, número 49-1.º Zas, A Coruña, en el que se acuerda:

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 347/2015 referente a la deudora Autoescuela Sousa, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho sexto.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín oficial del Estado

La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor,a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente,

A Coruña, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Adminstración de Justicia.

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