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Documento BOE-B-2017-55075

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 67991 a 67991 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-55075

TEXTO

Edicto

Doña ANA MARÍA LACALLE ESPALLARDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 341/2017 y NIG n.º 30030 47 1 2017 0000713 se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor NOVOSERVICIOS DEPORTIVOS, S.L.U. con CIF B-73844524, cuyo domicilio social lo tiene en Partida Majadilla n.º 4 de Totana (Murcia).

2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal a la sociedad sociedad AMF ASESORES, SLP, S.L.P., con CIF B-30268270 designando como domicilio social para la remisión de créditos el sito en c/ Jerónimo de roda n.º 1.1.º-C, 30005 (Murcia) teléfono 968282409, Fax 968293652 y como dirección electrónica a.mompean@economistas.org sociedad que al amparo de lo establecido en el art. 30 de la Ley Concursal ha designado para su representación al letrado Antonio Mompean Franco, con DNI 22.459.240-Q quien ha aceptado el cargo mediante comparecencia en este Juzgado el día 21 de septiembre de 2017.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal.

6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/.

En Murcia, 21 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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