Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 848/2017, por auto dictado en fecha19 de septiembre de 2017 se ha declarado concurso voluntario a la mercantil COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE CONSULTORIA AEREA SL, con CIF B85668281.
2º.- Que la mercantil COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE CONSULTORIA AEREA SL., conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176 bis L.Co.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades e administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; si n que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
5º.Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declaratorias y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 19 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de JUsticia.
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