Edicto
El juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto e el artículo 23 de la Ley concursal, (LC),
Anuncia
1º.-Que en el procedimiento número 858/2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Le chic spectaculaire S.L, con CIF nº B-95759379, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 858/15 referente al deudor Le chic spectaculaire S.l, con CIF nº B-95759379 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.-Se declara que el deudor Le chic spectaculaire S.l, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el registro mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.
5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el registro público concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)
Lo acuerda y firma S Sª. Doy fe
Bilbao (Bizkaia), 2 de octubre de 2017.- El Secretario judicial.
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