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Documento BOE-B-2017-60169

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 74488 a 74488 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60169

TEXTO

D.ª LUCIA PECES GOMEZ, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración de concurso 316/2017 se ha dictado en fecha 10 de octubre de 2017, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor D. juan carlos ibañez burgos, con NIF 08.811.194-D, con domicilio en C/ Cárcel, N.º 17, 06900 de Llerena, Badajoz.

2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a de iure administradores concursales s.l.p con domicilio profesional en Edificio Eurodom C/ Luis Álvarez Lencero, 3-4º, oficina 12, de Badajoz y dirección de correo electrónico concursobadajoz316@deiureadministradoresconcursales.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 10 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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