Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal abreviado número 86/2016-A se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2017 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Hoteles de Queiles, S.A., CIF A50032663.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 20 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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