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Documento BOE-B-2017-67020

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 83142 a 83142 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-67020

TEXTO

Edicto.

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000253/2017, seguido a instancias de la Procuradora doña ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y desconocido, en nombre y representación de ALCRIMOR ARGUINEGUIN, S L., y RODRIGO JOSÉ RODRIGUEZ ALVAREZ, se ha dictado Auto el día 12/07/2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de ALCRIMOR ARGUINEGUIN, S.L., con CIF B35807247, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. RODRIGO JOSÉ RODRIGUEZ ÁLVAREZ, como economista, el cual ha designado como domicilio la calle Juan Pablo II, 27, local 5, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 676459688 y fax 911238952, así como Dirección electrónica "rodrigo@rodriguezalvarez.es"

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento1 deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal,

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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