EDICTO
Don MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERRERA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia,
HAGO SABER:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 168/2017, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Carlos Enrique Domingo Martínez Y María Alicia Domingo Martínez y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-CONCURSO CONSECUTIVO voluntario 168/2017
Entidad concursada.-La persona física Carlos Enrique Domingo Martínez Y María Alicia Domingo Martínez, DNI 24329457B Y 24304842Y, con domicilio en Las Pedrizas, 111, C/ Topacio Chiva, C.P. 46370 Y C/ Agustina de Aragón, num. 68-2, Valencia C.P. 46017 Respectivamente
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-4/09/2017
Administrador concursal.-Don Jaime Remujo Aragón, con DNI n.º 53201056D, con domicilio en C/ Cirilo Amoros, NUM. 76-3-3, Valencia 46004. Telefono FAX 961 103897 Y 961 176 295, Correo jaimeremujo@icav.es
Facultades del Concursado.-Suspendidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
EL PRESENTE EDICTO TIENE CARÁCTER GRATUITO SEGÚN REAL DECRETO 3/2009, DE 27 DE MARZO.
Valencia, 5 de octubre de 2017.- Letrado Administración de Justicia.
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