D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 303/2011 del deudor ASYCEM, S.L., con CIF B-30202097, se ha dictado el 22 de diciembre de 2016 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento con el siguiente literal;
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores ASYCEM, S.L. así como la extinción de su personalidad jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma D.ª M.ª DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe.
Murcia, 20 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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