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Documento BOE-B-2017-7191

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Oficial y Pública del proyecto de Trazado "Acondicionamiento de La Conexión de la Carretera N-340 con El Acceso Norte al Puerto Bahía de Algeciras. Tramo: Enlace de la Menacha-Túnel de Acceso (Acceso Norte) al Puerto Bahía de Algeciras". T1-CA-4220. Provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2017, páginas 8570 a 8572 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-7191

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 de la Resolución emitida por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 2 de noviembre de 2016, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016 de 20 de julio), se procede a la publicación de la misma:

"Con fecha 31 de octubre de 2016 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de referencia.

En su virtud, resuelvo:

1. Aprobar el expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de Trazado "Acondicionamiento de la Conexión de la carretera N-340 con el Acceso Norte al Puerto Bahía de Algeciras. Tramo: Enlace de La Menacha – Túnel de Acceso (Acceso Norte) al Puerto Bahía de Algeciras", con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o subsanación de la naturaleza y usos de las mismas, así como a las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

1.2. Se deberá analizar el diseño y el método de ejecución del muro nº 2, de manera que se establezca la solución, el proceso constructivo y los medios a emplear que minimicen la afección a las fincas colindantes y garanticen la seguridad estructural de las edificaciones.

Si como resultado de los ajustes de diseño que hubiera que realizar en el Proyecto de Construcción, se dedujese la necesidad de ampliar o modificar las ocupaciones recogidas en el Proyecto de Trazado, previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción deberá estudiarse la necesidad y, en su caso, llevar a cabo el sometimiento a una nueva información pública, únicamente en relación a dichas ampliaciones o modificaciones, a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

1.3. Se definirán los sistemas de contención de vehículos de acuerdo con los criterios de aplicación previstos en la Orden Circular 35/2014 y su disposición garantizará el correcto funcionamiento de los mismos.

1.4. Se estudiará la viabilidad económica y técnica de rectificar el túnel actual. En todo caso y si ello no fuera posible, se determinarán las medidas a establecer para preservar la seguridad vial en el túnel existente en su nueva condición de unidireccional para lo que se incluirá en aquél como herramienta de ayuda el pertinente estudio de las trayectorias de los vehículos circulando por el mismo, así como se definirá el año de sustitución del túnel actual por uno con mejores condiciones geométricas mediante el estudio de su capacidad y niveles de servicio.

1.5. Se estudiará y se definirá en detalle el esquema de pérdida de carriles así como la longitud del trenzado en la incorporación Puerto - A-7, sentido Málaga, y A‑7 – enlace de La Menacha.

1.6. Se definirá la señalización vertical y la señalización horizontal efectiva en el ámbito de incidencia de las obras proyectadas, de conformidad con lo establecido en las Normas 8.1-IC y 8.2-IC. A tal efecto se efectuará un inventario de recopilación de la los pórticos, banderolas y carteles de orientación existentes en el ámbito afectado, estableciendo la reordenación resultante al llevar a cabo el presente proyecto, de manera que se procure una máxima eficacia en la orientación de los movimientos de circulación dentro de unas condiciones de seguridad y comodidad adecuadas.

1.7. Se deberán efectuar consultas adicionales a las compañías Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Gas Natural Distribución, S.A., CLH, S.A. y ENAGAS, S.A., con el fin de definir la posible existencia de líneas de media tensión soterradas y/o capilares gasistas, para constatar su existencia, su afección y, si fuese necesario, acordar su reposición.

1.8. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma 5.2-IC Drenaje, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo de 2016). Se mantendrán los contactos oportunos con el Ayuntamiento de Algeciras en relación al sistema de drenaje, de manera que se garantice una correcta evacuación de las aguas de escorrentía.

1.9. Se definirán las medidas de integración urbana e integración ambiental pertinentes en las zonas directamente afectadas por la ejecución de las obras, siempre que no impliquen mayores expropiaciones y se cumpla la Orden FOM/3317/2010. A tal efecto, se coordinará con el Ayuntamiento de Algeciras los posibles espacios en los que realizar plantaciones sustitutorias que compensen, proporcionalmente, la afección a los ejemplares arbóreos existentes en la zona.

1.10. Se estudiarán las afecciones producidas al tráfico por la ejecución de las obras teniendo en cuenta los diferentes procesos constructivos. Se incluirá toda la señalización, balizamiento y defensas provisionales necesarias para el cumplimiento de la Norma 8.3-IC y demás normativa vigente de señalización de obras en la Dirección General de Carreteras.

1.11. Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución de 30 de julio de 2013 (B.O.E. de 22 de octubre de 2013) del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Acondicionamiento de la conexión de la carretera N-340 con el Acceso Norte al Puerto Bahía de Algeciras. Tramo: Enlace de La Menacha-Túnel de Acceso (Acceso Norte) al Puerto Bahía de Algeciras".

1.12. Se tendrán en cuenta los Informes, de 22 de septiembre de 2008 y 10 de abril de 2015, de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el que se comunica que la actuación no se encuentra sometida al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación estatal, a ningún Instrumento de Prevención y Control Ambiental de acuerdo con la legislación ambiental autonómica, y que no afecta al Dominio Público Pecuario, ni incide en ningún Espacio Natural Protegido de la Red NATURA 2000.

1.13. Se revisarán los tramos y zonas en los que resulta necesario disponer pantallas acústicas, estudiando en cada caso la oportunidad de las medidas reclamadas.

1.14. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

1.15. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Sevilla, 24 de enero de 2017.- El Jefe de la Demarcación, Rodrigo Vázquez Orellana.

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